IDIOSINCRASIA Y RELATIVISMO CULTURAL.
(Adolfo, un lector de
Obtentalia, 19 de enero de 2014.)
Hola Cástor y Pólux. Por fin me
he atrevido a enviaros un “informe”, por llamarlo de alguna manera, sobre cosas
que me han llamado la atención de un trabajo que tuve que realizar, el examen
de expedientes de nacionalidad por residencia y la elaboración de un informe
previo de concesión o denegación de esa nacionalidad. Pero antes me gustaría
hacer una pequeña introducción.
La relatividad cultural es una
realidad bien estudiada. Cualquiera que haya viajado, leído o estudiado habrá
advertido que los valores que rigen una cultura no son equiparables a los de
otra, es más, los distintos orígenes y fundamentos de esos valores hacen
imposible calificarlas conforme a algún criterio común, es decir, no podemos
decir si alguna es mejor o peor que otra, tan sólo que son diferentes. Incluso
dentro de las mismas culturas y sociedades se da este relativismo.
Por supuesto que pueden medirse
aspectos concretos de una sociedad y compararse, como el paro, la tasas de
delincuencia, el número de asesinatos, el número de nacimientos, las
preferencias de moda, el número y alcance de las leyes restrictivas, etc., pero
la comparación de esas estadísticas sólo nos hablarán de aspectos muy
concretos, y en nada limitarán o acotarán el relativismo cultural.
Los datos que voy a aportar están
basados en un número pequeño de datos respecto del total (unos 450 o 500
expedientes frente a miles), por lo que el sesgo introducido puede ser
importante.
Digo todo esto porque quiero
situar los datos a los que me referiré en su justa medida, y que nadie saque
consecuencias más allá de lo que verdaderamente quiero decir. Voy a dar
determinados datos culturales y sociales basados en datos que claramente
introducen sesgos que creo no los invalidan, sólo hay que entenderlos en
la medida en que son recopilados. No ponen en duda mentalidades o culturas, ni
las tachan de determinados defectos, tan sólo creo que explicitan
comportamientos culturales o sociales propios o comunes de algunos países. Cosa
distinta es que cada lector compare con su mentalidad y cultura esos hechos y
le parezcan reprobables, pero no soy yo ni los datos quienes producen tal
reprobación, sino la interpretación de cada cual.
Hace algún tiempo, y por
cuestiones laborales, estuve en contacto con expedientes de naturalización tramitados
por el Registro Civil, dependientes por tanto del Ministerio de Justicia, en
particular con las solicitudes de nacionalidad española por razón de residencia
(el requisito para obtenerla es haber vivido ininterrumpida y legalmente en España
un determinado número de años ), pues hay otros motivos, que no vienen al caso,
para solicitar esa nacionalidad. Esos expedientes tiene material sensible, como
datos y documentos privados, entrevistas personales, datos fiscales, contratos
de trabajo, informes policiales, certificados de antecedentes penales, etc.
Para la concesión de la nacionalidad se siguen unos criterios objetivos y otros
subjetivos. En cuanto a los criterios subjetivos voy a referirme a los dos más
importantes, la integración en la sociedad española y la conducta cívica del
solicitante.
La integración la aprecia el Juez
instructor del expediente, básicamente con una entrevista personal con el
solicitante. Así determina si habla español, y conoce las costumbres, las
instituciones y los valores democráticos y sociales de este país.
La conducta cívica la aprecia el “preparador”
del expediente, encargado de ver toda la documentación aportada y elaborar una
propuesta previa de concesión o denegación de la nacionalidad en base a los
referidos criterios objetivos y subjetivos, que posteriormente será elevada a
la Dirección General encargada de la concesión o denegación definitivas. El
procedimiento es en realidad algo más complejo, pero lo simplifico en aras a la
claridad y comprensión. La apreciación de la conducta cívica se basa en los
informes de antecedentes policiales, del registro de penados y rebeldes y de
antecedentes penales del país origen, y depende de la gravedad de los delitos
imputados o cometidos y de las sentencias condenatorias.
La gran mayoría de solicitantes
de nacionalidad española por residencia provienen de ciudadanos sudamericanos,
especialmente Colombia, Ecuador, Venezuela y República Dominicana. Creo que son
dos las razones fundamentales para ello: que el requisito de tiempo de
residencia es menor (2 años frente a los 10 años de la norma general), y que
los lazos culturales y de lenguaje facilitan su integración.
En cuanto a la integración,
lógicamente, no suelen tener problemas, pero en cuanto a la conducta cívica son
los que más antecedentes policiales y condenas tienen por violencia y maltrato
en el ámbito familiar. Hay que tomar con cuidado este dato, pues al ser la
mayoría de los expedientes de ciudadanos sudamericanos es normal que sean
también la mayoría en todo tipo de delitos. Pero tampoco es así totalmente,
pues los delitos por violencia y maltrato en el ámbito familiar son
prácticamente exclusivos de estos ciudadanos. Aunque menos, también habrían de
aparecen en ciudadanos de otras nacionalidades, pero prácticamente no es así. Por
detrás de ese tipo de delitos está el tráfico de drogas, el robo y la estafa.
Hay que aclarar que la mayoría de los expedientes no tienen antecedentes
policiales ni judiciales, nos hemos referido sólo a los que los tienen.
El segundo colectivo que más
solicita la nacionalidad española es el marroquí. El problema más importante
que presenta este colectivo para obtener la nacionalidad española es la
integración en nuestra sociedad. También esto parece evidente, pues están más
alejados de nuestra cultura que los sudamericanos. Pero hay algo que ha llamado
mi atención: si el tiempo de residencia requerido para los marroquíes es de 10
años, teniendo en cuenta que las preguntas que suelen hacer el Juez instructor
para determinar el grado de integración podríamos definirlas como de cultura
general muy básica (del tipo quien es el Presidente del gobierno o el Presidente
de su Comunidad Autónoma, el nombre de algún río de la comunidad donde vive, el
nombre de algún personaje famoso o el sistema de gobierno), ¿cómo hay un índice
tan algo de falta de integración?, ¿en 10 años no han aprendido cosas tan
básicas?, ¿ni siquiera las han aprendido para la entrevista que es de su propio
interés? Parecen ser los marroquíes más cerrados con sus propias costumbres y
menos abiertos a las ajenas. Tras la falta de integración su mayor problema
para obtener la nacionalidad son los delitos por tráfico de drogas.
Pienso que, independientemente
del sesgo al que evidentemente están sujetos los datos de los que he hablado,
los comportamientos generales de determinadas nacionalidades o sociedades (en
este caso sudamericanos y marroquíes) se deben principalmente a condiciones sociales
y culturales. De los datos que he dado no deduzco que los sudamericanos peguen
con más frecuencia a sus mujeres o que los marroquíes sean poco sociables fuera
de sus fronteras, sino que la cultura y sociedad sudamericana, y me refiero
exclusivamente a los países antes citados, propician o no castigan debidamente determinados
comportamientos violentos (como estaba hace algunos años España), y que la
cultura y la sociedad marroquí tiende a cerrarse sobre sí misma.
Los demás ciudadanos que
solicitan la nacionalidad, originarios de distintos países (Europa y África
principalmente), tomados en su conjunto no se definen por ninguna tendencia en
cuanto a la integración o la conducta cívica.
Esto no es ni mucho menos un
estudio riguroso, sino más bien conclusiones que avalan y reafirman el
relativismo cultural, sin entrar a juzgar comportamientos
Espero que pueda ser de vuestro
interés todo eso, y si lo creéis oportuno tal vez podríais publicarlo. He
dudado si enviároslo o no, pues aún tengo cierto temor a que se malinterpreten
los datos que doy, por eso su publicación la dejo a vuestro mejor criterio.
Un saludo, y a ver si algún día
me lleváis a vuestra atalaya.
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